Certificado de amianto en Cataluña: lo que cambia desde el 3 de octubre

Certificado de amianto en Cataluña: lo que cambia desde el 3 de octubre

Desde el 3 de octubre de 2026, vender o alquilar un inmueble en Cataluña exige entregar un certificado de amianto, según la Ley 8/2026 de erradicación del amianto. Te lo resumimos.

Lo esencial

  • Se llama certificado de presencia o ausencia de amianto.
  • Hace falta tanto si hay amianto como si no.
  • De momento, el profesional debe acreditar visualmente si hay o no amianto, además de su estado de conservación y el riesgo que supone para las personas.
  • Se exige al vender y al alquilar.
  • Sólo rige en Cataluña.
  • Lo emite un profesional oficial: arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica.

¿Solo afecta a edificios anteriores a 2002?

El amianto se prohibió en España en 2002, así que los inmuebles anteriores son los más probables. La Agència de Residus de Catalunya lo considera exigible para esos inmuebles, pero la ley no distingue por fecha de construcción y parte del sector entiende que afecta a todos. Está pendiente de aclaración.

¿Y si se detecta amianto?

La ley no prohíbe vender ni alquilar por ello. El objetivo es que quien compra o alquila conozca el estado del inmueble.

Lo que falta por concretar

Quedan pendientes el reglamento, las sanciones y la aplicación práctica en notarías y registros. Actualizaremos esta información cuando haya novedades.

Te lo gestionamos en La Secre

Como seguimos de cerca las novedades del sector, ya ofrecemos el certificado de amianto con un profesional oficial por 250 €

Si vas a vender o alquilar en Martorell o en el Baix Llobregat, contacta con nosotros y evita que se retrase tu operación.

Fuentes: Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto; Agència de Residus de Catalunya; idealista/news (30/09/2026). Elaboración propia.

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