Una de las dudas más habituales entre propietarios que alquilan por primera vez es cuánto pueden pedir de fianza. Te lo explicamos según la normativa vigente en Cataluña.
La fianza legal obligatoria
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza obligatoria en un alquiler de vivienda habitual es de una mensualidad de renta. Este importe es fijo y no puede modificarse al alza ni a la baja por acuerdo entre las partes.
¿Se puede pedir una garantía adicional?
Sí. Además de la fianza legal de una mensualidad, propietario e inquilino pueden pactar libremente una garantía adicional, normalmente en forma de aval bancario o depósito de mensualidades extra (habitualmente entre 1 y 2 meses más).
Esta garantía adicional sí es negociable entre las partes.
¿Dónde se deposita la fianza?
En Cataluña, el propietario está obligado a depositar la fianza en el Institut Català del Sòl (INCASÒL) en un plazo de dos meses desde la firma del contrato. No hacerlo puede conllevar sanciones administrativas.
¿Cuándo se devuelve la fianza?
Al finalizar el contrato, si la vivienda se entrega en las mismas condiciones que al inicio (salvo el desgaste normal por el uso), el propietario debe devolver la fianza en un plazo máximo de un mes.
¿Y en zona de mercado tensionado?
La fianza no se ve afectada por la declaración de zona de mercado tensionado — esta normativa afecta al precio de la renta, no al importe de la fianza, que sigue siendo de una mensualidad en todos los casos.
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